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ASPECTOS
ÉTICOS DE LA PROFESIÓN DE TRADUCTOR PÚBLICO
El ser humano es un ser moral. El estudio de la moral o ética,
términos que se utilizan en forma indistinta, ha llevado a formular
principios desde diferentes enfoques. A los fines de esta exposición,
interesa el enfoque práctico, o sea desde el ámbito del
ejercicio de nuestra profesión, que es una profesión lícita,
amparada desde una ley promulgada por el Congreso de la Nación,
la ley 20305, que reglamenta el ejercicio de la profesión de Traductor
Público y permitió la confección del Código
de Ética del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad
de Buenos Aires.
Corresponde distinguir los problemas derivados de la aplicación
de los principios éticos generales, (ya sea desde el cumplimiento
de la recta norma de los deontologistas, o desde sus consecuencias, como
opinan los consecuencionalistas), a cuestiones particulares.
La ética que requiere el ejercicio de la profesión de Traductor
Público es una parte de la ética práctica, ya que
supone la consideración de los problemas reales, evaluándolos
desde el marco de la ética general. Esto implica tomar como punto
de partida los juicios de la disciplina ética para que sirvan de
guía para la práctica profesional.
Se basa en la existencia de una conciencia moral de los traductores públicos,
que establece la convicción de que ciertas conductas son obligatorias
para ellos.
La promulgación de un código de ética hace a que
su aplicación, derivada de la ley, ciña a él a todos
los matriculados que ejercen la profesión en el ámbito de
la Capital Federal, ineludiblemente. Por lo tanto las obligaciones que
surgen de él son válidas y vigentes.
Si consideramos que el significado de un enunciado es el conjunto de sus
consecuencias, las normas del Código de Ética y de la ley
20.305 son normas jurídicas. Lo son en tanto y cuanto son las normas
que aplica el Tribunal de Disciplina.
A la pregunta casi obligada de qué relación guardan las
normas que integran la ley 20.305 y el Código de Ética con
las normas jurídicas, con las normas morales o con principios morales,
responderé con una explicación desde lo sistémico,
que hace más fácil la comprensión de sistemas que
interactúan, intersecándose en cierto punto: porque está
comprobado científicamente que tanto el derecho como la moral son
sistemas normativos. La relación entre ambos conjuntos normativos
fue muy discutida, pero se establecieron intersecciones comprobadas entre
ambos. No puedo dejar de advertir sin embargo que existen obligaciones
jurídicas que no son obligaciones morales, y también normas
morales, como no mentir, que no constituyen normas jurídicas. Pero
si consideramos un número importante de normas de ambos conjuntos
normativos, existe cierta concordancia en la regulación que es
suficientemente constante y nos permite aseverar la relación.
Existe una falsa creencia que los profesionales deben regirse por normas
o principios propios de su profesión, que son diferentes de las
normas éticas generales.
Justamente el Código de Ética y la ley 20.305 incluyen normas
con un fuerte contenido moral, que hacen que una correcta interpretación
pase por ese sistema normativo. Si bien es cierto que las normas morales
alcanzan cierto grado de imprecisión, su articulación a
través de su recepción en la jurisprudencia y la doctrina
las lleva al terreno de la aplicación.
En diferentes artículos del texto de la ley se hace referencia
a las conductas, obligaciones, derechos y aun prohibiciones que deben
ser observados por los Traductores Públicos. También se
establecen pautas interpretativas.
El artículo 4 hace referencia a un requisito ineludible, que es
el título habilitante expedido por universidad nacional o extranjera,
con reválida en el país por universidad nacional y la inscripción
en la matrícula nacional.
De acuerdo al Reglamento de la ley, Título primero, que se denomina:
del ejercicio profesional, en su
Art. 1, dice: El Colegio de Traductores Públicos de la ciudad de
Buenos Aires, además de las funciones que le confiere la Ley 20.305,
tiene las siguientes facultades otorgadas por la Asamblea de Matriculados,
en lo que concierne al ejercicio de la profesión:
A) Oponerse por todos los medios legales al ejercicio ilegal de la profesión
y, especialmente, hacer cumplir sin limitaciones los art. 2º y 4º
de la citada ley, intimando el cese inmediato de las actividades o iniciando
acciones contra quienes:
1) Ejerzan la profesión sin poseer título habilitante, conforme
con dicha ley o teniéndolo no estuvieran inscriptos en la Matrícula
o ésta se hubiere cancelado y hasta tanto no haya sido rehabilitada
la inscripción;
2) Ofrecieren servicios profesionales inherentes a los traductores públicos
o se arrogaran títulos que configuraran confusión o falsedad
del ejercicio profesional que pudieran hacer creer al público en
general que se encuentran dirigiendo su demanda de servicios, directamente,
a traductores públicos debidamente habilitados, debiendo obtenerse
previamente, para cumplir este inciso, la sanción de la norma legal
correspondiente.
a)Vigilar el cumplimiento de las normas éticas y el decoro propio
de la profesión. A ese efecto la Asamblea aprobará el Código
de Ética Profesional y Normas de Procedimiento que redacte el Tribunal
de Conducta y ratifique el Consejo Directivo.
b) Velar para que los inscriptos en la Matrícula actúen
con lealtad hacia la Patria, cumpliendo cabalmente con la Constitución
Nacional, las leyes y demás normas del derecho positivo.
Además de lo citado, es necesario declarar domicilio real y constituido.
El ejercicio de la profesión está reservado para las personas
físicas que hayan cumplido con los requisitos previstos en el artículo
4º.
Tengan siempre en cuenta que el Traductor Público, mediante su
firma y su sello, da fe de la autenticidad y la fidelidad de la traducción
realizada, es decir: es un profesional fedatario.
"Los Traductores Públicos auxiliares de la Justicia, a quienes
muchas veces se les confía el patrimonio moral de nuestra sociedad,
por razones de su profesión, deben intervenir en asuntos que requieren
del secreto profesional, es decir, que todo cuanto se haga en su beneficio
no llega a compensar el servicio ellos han prestado al Estado. El honor,
la reserva, la discreción, la conciencia, la rectitud son el conjunto
de virtudes que debe poseer el Traductor Público.
La reglamentación emana de la Constitución Nacional como
base, y pone acento en la reglamentabilidad de las actividades lícitas;
que es la habilitación: que correlativamente las mismas normas
entienden que el ejercicio de la profesión supone una habilitación
previa : formación, título profesional, matriculación;
la presunción de onerosidad, o sea que media un pago y un precio,
resulta tanto del Código de Comercio (artículos 5, 8, 218
inciso 5) como del Código Civil (artículo 1627); una autonomía
técnica, aún cuando fuese el caso de una locación
de servicios o relación laboral y el profesional sólo tiene
en la subordinación jurídica; sujeto a colegiación,
el gran tema de se un Traductor Público.
El profesional está sujeto a colegiación obligatoria.
Quien controla el ejercicio de la profesión es un poder delegado
del Estado al Colegio profesional formado por imperio de la ley, o sea
el Colegio de Traductores. El Colegio, formado por ley, controla la matrícula,
certifica las firmas y es el órgano que ejerce el poder de sanción
al profesional precisamente por violar la ley o el código de ética.
El colegio profesional exige el respeto de normas éticas codificadas
o no, que constituyen su deontología particular; y un sometimiento
a potestades disciplinarias que emanan del poder de policía estatal,
que da lugar al ejercicio de potestades disciplinarias por vía
de la colegiación y, a veces, aún sin ella, en última
instancia hacia quienes ejercen sin título violando normas de orden
público regladas por el reglamento de la ley 20.305, que es ley
vigente y por el Código Penal.
Por lo tanto es fundamental tener en cuenta como normas básicas
de ética profesional:
La defensa del estado de derecho (artículos pertinentes de las
leyes).
Los deberes hacia el colegio profesional.
La dignidad de la profesión.
Los deberes para con el cliente.
Los deberes hacia los colegas.
Los deberes respecto de la administración de justicia.
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